El Ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni, decidió junto al Consejo Federal de Educación en el marco del conflicto docente en las provincias de Jujuy, Santa Fé y Tierra del Fuego, que no se paguen los días de huelga, medida esta que sería adoptada por la provincia.
Cabe señalar que con la continuidad de las medidas de fuerza, se está perjudica el inicio de clases en la provincia, no garantizando los tan mentados 180 días de clases, razón por la cual, y ante la decisión del Consejo Federal de Educación, no se abonarían los días no trabajados.
Asimismo, tras la asamblea de ADEP que decidió continuar con las medidas de fuerza, desde el gobierno señalaron que el destino de los más de 19 mil educadores esta en manos de solo 27 docentes haciendo alusión a la asamblea donde participaron 47 maestros , de los cuales 27 obtaron por continuar con el paro ante la negativa de los otros 20. En definitiva los 27 también marcaron el destino de los mas de 200 mil estudiantes, rehenes de este conflicto.
Recordemos que en la reunión del Consejo Federal, que convocó a los 24 ministros de educación del país, se analizó la situación de conflicto en distintas provincia, y se decidió entre otros puntos, descontar los días no trabajados, adelantar el inicio del ciclo lectivo, suspender jornadas de capacitaciones y los feriados a fin de garantizar un mínimo de 190 días de clases.
En la oportunidad el ministro de Educación, Alberto Sileoni, destacó que,"a partir del ciclo lectivo 2011, las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares de manera que superen la cantidad mínima de días efectivos de clase establecida por la Ley 25.864, con el objeto de alcanzar los 190 días de clase en los niveles correspondientes a la educación obligatoria".
Asimismo resaltó que la resolución firmada por los integrantes del Consejo Federal, expresa que,"El Ministerio de Educación de la Nación y las jurisdicciones adoptarán en sus respectivas responsabilidades las acciones necesarias, con la intervención de las instancias pertinentes, a los efectos de descontar las remuneraciones de los días perdidos de clase por medidas de acción directa o cualquier otra forma injustificada de inasistencia establecida en las reglamentaciones vigentes".
A pedido de Nación


